JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3157, instaurado por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO CARRASCAL ALVAREZ, con cédula de identidad N° V.- 9.241.712 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DEL DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 07 de Febrero de 2008, suscrita por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, con el carácter de autos, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento, solicita se homologue el mismo y el cierre del expediente; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado en fecha 07/02/2008, por la apoderada judicial de la parte actora abogado ANA ROSA PAZ SANCHEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 64
JJMC/Anaminta
Exp.3157
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