REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 07/02/2008, suscrita por la parte demandada, ciudadana HILDA NARVAEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.824.291, asistida de la abogada SOLAGNE CARDOZO VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.108, por una parte, y por la otra el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.122, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, IVAN DARIO VEJAR MANJARREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.225.063 y de este domicilio, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. (14/02/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 031, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA