JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil ocho.

AÑOS: 197° y 148°

Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la abogada SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.127.444, contra: La Sociedad Mercantil LÍNEA CIRCUNVALACIÓN SAN ANTONIO, UREÑA, AGUAS CALIENTES, representada por su Presidente, ciudadano JOSE MARTIN CONTRERAS VELANDÍA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.887.317, y contra el ciudadano ELIO ALFONSO ZAPATA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.612, este Juzgado observa:
PRIMERO: Se admitió demanda conforme a lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, únicamente a los fines de interrumpir la prescripción, en virtud de haber sido estimada la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 321.600,00). (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).
SEGUNDO: Ahora bien, como se observa, la estimación antes referida excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de enero de 1996, que la establece hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales en la actualidad equivalen a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) según la moneda que rige en nuestro país desde el 01 de enero de 2008.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base a todo lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “544”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.443-08.