REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 26 de febrero de 2008.-
197° y 148°

SENTENCIA N° 111.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Zulay del Carmen Chacon de Sanchez, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad identificada con cedula de identidad N° V- 23.513.706.
Recibido por distribución de fecha 26 de febrero de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la ciudadana Zulay del Carmen Chacon de Sánchez, asistida de la Abog. Solange Arias Duran, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad identificada con cedula de identidad N° V- 23.513.706. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 94, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Vargas del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, 2) copia simple de recipe por valoración de Oftalmología, y copia de la cedula de identidad de la adolescente y solicitante,
Por auto de la misma fecha, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando Oír a la adolescente, hecho lo cual se acordó expedir autorización de pasaporte, instar a la solicitante consignar y/o informar itinerario del viaje y Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria.
En esta misma fecha comparece la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistada por la ciudadana Juez, manifestó: que por medio de la Gobernación del Estado Táchira, gano un sorteo para que le hicieran una operación de la vista, en la Republica de Cuba, ya que presento una enfermedad visual llamada Estrabismo, es por eso que necesita la autorización de pasaporte y viaje, pero no tiene la fecha del viaje.
En fecha 26 de febrero de 2007, se dicto auto acordando expedir solo autorización de pasaporte y una vez conste en autos lo requerido en el auto de admisión se expedirá la del viaje.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigido para la obtención del pasaporte esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CHACON DE SANCHEZ, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ZULAY DEL CARMEN CHACON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.300.203, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V.-23.513.706, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 94, de fecha 07 de Julio de 1.995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión. En cuanto a la autorización de viaje, esta se expedirá una vez conste en autos lo requerido en el auto de admisión.-

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.


Exp. N° 55.332
Autorización para tramitar pasaporte.
delia.-