REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


EXP: 50.681

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA

SOLICITANTE: CELINA MEDINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.345.995, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Tachira.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384

EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de 13 y 11 años de edad, identificados con cedulas de identidad N° V- 24.779.838 y V- 26.065.098, respectivamente.

Con escrito de fecha 02 de julio de 2007, la ciudadana CELINA MEDINA CARRERO en su carácter de madre de la adolescente y niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que los mencionados adolescente y niño tiene sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización los Chinatos, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.. Anexo recaudos.
En fecha 10 de julio de 2007, se admitió la solicitud y se acordó oír a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), oír al comprador; Practicar avalúo al bien objeto de la venta nombrando como Perito al Ing, Félix Guglielmi Ovalles y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio treinta y ocho (38).
En fecha 25 de julio de 2007, comparece el ciudadano GONZALO CLAVIJO, quien manifestó ser el dueño de la casa, la cual quiere vender, por la cual se esta solicitando la autorización del Tribunal, con el fin de darle la parte de herencia que le corresponde a sus nietos, por parte de su padre, quien era su hijo y falleció el 27/07/2004, y el resto del dinero es para comprarse una casa y seguir ayudando a sus nietos.
A los folios (40), (41) y (50) cursa declaración de los co-herederos adolescente y niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y del ciudadano ARQUIMEDES CLAVIJO ZAPATA, en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la venta solicitada.
En fecha 13 de agosto de 2007, comparece la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRIGUEZ CHACON, quien expuso ser la compradora, y el monto de la compra es por Bolívares OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000, BF).
A los folios (53 al 57) corre inserto poder otorgado por el ciudadano DONY GREY CLAVIJO ZAPATA a su progenitor, ciudadano Gonzalo Clavijo.
Del folio (58) al (71) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “ que el valor del vehículo se estima en la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTUN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.68.021.518,00) (68.021,52 BF).
Por auto de fecha 24 de enero de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 12 de febrero y emite su opinión favorable.
En fecha 21 de febrero de 2008, la abogado Sonia Vivas Garnica, consigna proyecto de venta.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CELINA MEDINA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.345.995, para que en nombre y representación de sus hijos la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.779.838, y el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.065.098, efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a los prenombrados adolescente y niño, sobre un bien inmueble, consistente en una parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, que consta de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, solar, paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras metálicas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, ubicado en la Urbanización los Chinatos de la ciudad de Colon, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una extensión de 17 metros con 90 centímetros, con la vereda los Capachos; SUR: en 18 metros con la parcela N° 108; ESTE, En 26 metros 81 centímetros, con la avenida circunvalación N° 1 y OESTE: con 26 metros, 81 centímetros con la parcela N° 106, según se evidencia de documento debidamente Registrado y Protocolizado por ante la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Folios 55 al 56 Vto.
Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los veintiséis días del mes de febrero de 2008. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.


El srio,



Exp Nº 50.681
Delia.-