TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SALA DE JUICIO, San Cristóbal, 22 de Febrero del 2008.

197º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento en el expediente, realizada la última actuación el día 19 de Enero de 2007. En consecuencia, esta Juez titular Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. - Archívese el expediente.- Cúmplase.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario

Exp. N° 46516
Edith.-