REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de febrero de 2008

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 53.553.
MOTIVO: Autorización CESION Y TRASPASO.
SOLICITANTE: JOSE DAVID MORA CHACON Y NELIDA MARIA ROMERO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.683.978 y V- 9228.521.
BENEFICIARIO: WILMER ENRIQUE, JOSE DAVID, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

Con escrito de fecha 08 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOSE DAVID MORA CHACON Y NELIDA MARIA ROMERO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.683.978 y V- 9228.521, asistida por la Abog. Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y en representación de sus hijos WILMER ENRIQUE MORA ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.393.394, JOE DAVID MORA ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.393.402, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- 20.120.261 y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- 21.219.558, solicitan autorización para Traspasar y Registrar, a nombre de sus prenombrados hijos, dos inmuebles, consistente: PRIMERO: un lote de terreno propio, que mide siete (07) metros de ancho, por trece (13) metros de largo, sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación, de pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, servicios de agua, luz y cloaca, demás anexidades que le son propias, ubicada, en la vereda 7, casa sin numero, en las Vegas de Tariba, Municipio Tariba, Distrito Cardenas, Estado Táchira y SEGUNDO: Un lote de terreno propio, que mide cuatro (04) metros de ancho, por trece (13) metros de largo, ubicado en las Vegas de Tariba, Municipio Tariba, Distrito Cardenas. Anexo a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento y cedula de identidad de los hijos; copia simple del documento de propiedad de los inmuebles objeto de la presente solicitud y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud acordándose: Oír a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); se requiere la consignación de la certificación de gravámenes; y la Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación de la Fiscal XIV del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 30/11/2.007; el Título de propiedad de los bienes inmuebles; el Proyecto de Cesión de Derechos; la Certificación de gravámenes, así como lo manifestado por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quienes expusieron estar de acuerdo con la autorización que estaba solicitando sus progenitores, y por ultimo la Opinión de la Fiscal Especializada, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para los referidos Jóvenes, y adolescentes, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de los adolescente AUTORIZA a los ciudadanos JOSE DAVID MORA CHACON Y NELIDA MARIA ROMERO DE MORA, plenamente identificados; para que en nombre y representación de sus hijos WILMER ENRIQUE MORA ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.393.394, JOE DAVID MORA ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.393.402, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- 20.120.261 y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- 21.219.558, sobre quienes ejerce la patria potestad, tramite lo necesario para CEDER Y TRASPASAR LOS DERECHOS que le puedan corresponder sobre dos inmuebles constituidos: PRIMERO: un lote de terreno propio, que mide siete (07) metros de ancho, por trece (13) metros de largo, sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación, de pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, servicios de agua, luz y cloaca, demás anexidades que le son propias, ubicada, en la vereda 7, casa sin numero, en las Vegas de Tariba, Municipio Tariba, Distrito Cardenas, Estado Táchira, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE; Terreno destinado a la Capilla, SUR: Pablo Antonio Useche Rey, ESTE: Sucesión Díaz Rojo, y OESTE: la Calle, adquirido según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Bajo el N° 45, tomo 12, folios 102-103, Cuarto Trimestre, de fecha 10 de diciembre de 1987 ; SEGUNDO: Un lote de terreno propio, que mide cuatro (04) metros de ancho, por trece (13) metros de largo, ubicado en las Vegas de Tariba, Municipio Tariba, Distrito Cardenas, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: José David Mora Chacon y Nelida Maria Romero Rodríguez, SUR: Emerito Ramírez, ESTE: Sucesión Díaz Rojo, y OESTE: Calle, adquirido por la ciudadana Nelida Maria Romero Rodríguez, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 34, tomo 13, folios 78-79, Protocolo I, Primer Trimestre de fecha 23 de febrero de 1988.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Abog. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.


El secretario.



Exp. Nro 53.553
Autorización de Traspaso.
dmb.-