REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° 67
EXPEDIENTE N° 54.762
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luz Miriam Lezcano Serna, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.880.584, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 4262, de fecha 26 de diciembre de 1990, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 21 de enero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Luz Miriam Lezcano Serna, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.880.584, asistida por la abogado Iraima Matos Duque, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 4262, de fecha 26 de diciembre de 1990, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre del adolescente, al colocar: “LIZCANO” cuando lo correcto es que debe decir: “LEZCANO”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de enero de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre del adolescente, colocando: “LIZCANO” cuando lo correcto es que debe decir: “LEZCANO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido de la madre del adolescente, es decir: “LEZCANO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 962, de fecha 15 de julio de 1996, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido de la madre del adolescente, es decir: “LEZCANO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 de febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 389 y 390, a los Registros respectivos.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 54.762
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-