REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 18 de Febrero del año 2008.-

197º 148º

Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos YILBER ANTONIO SANDOVAL RIVERA y LAURA CELINA NIÑO HUERFANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.410.832 y V.- 14.042.955, en el cual acordaron el presente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano YILBER ANTONIO SANDOVAL RIVERA, compartirá con su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 LA LOPNA), en el hogar materno todos los días de la semana y el día que tenga libre en su trabajo, podrá buscar a su hija en el Pre-escolar, a partir de las 12:00 del mediodía retornándola al hogar materno a las 7:00 p.m. Asimismo compartirá con su hija un Domingo cada 15 días a partir de las 10:00 a.m., retornándola a las 5:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas estas serán disfrutadas previo acuerdo entre las partes.-
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se librará Memorando al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio (Trabajo Social y Psicólogos) a los fines de informarle que no es necesaria deja sin efecto los memorandos ordenados en auto de fecha 30/11/2007. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Exp. Nro. 53350 / Fijación de Régimen de Convivencia Edith.-