REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 45.885
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Cándida Virginia Benites Silva, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.490.035, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 3436, de fecha 06 de noviembre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Cándida Virginia Benites Silva, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.490.035, asistida por la abogada Gladys González Rosales, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 3436, de fecha 06 de noviembre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el año de nacimiento del niño, al colocar: “DOS MIL CINCO” cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL SEIS”, asimismo por cuanto de la revisión de actas de conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentra trascrito de manera incorrecta el nombre del prenombrado niño, esta juzgadora tomando en cuenta el interés superior del niño, acuerda rectificar igualmente el nombre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, copia de la constancia de nacimiento del niño y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, en el cual se acordó oficiar al hospital Central de este Municipio, requiriendo constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 08, 15-16.
En fecha 31 de enero del 2008, la ciudadana Cándida Benites, consigna certificación expedida por el Registro Principal de este Estado.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir de manera incorrecta el año de nacimiento y nombre del niño, colocando: “DOS MIL CINCO” cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL SEIS”, el nombre del niño, colocando: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cuando lo correcto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CLEIBER YOENDRI, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de nacimiento y nombre del niño, es decir: “DOS MIL SEIS”, y el nombre del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3436, de fecha 06 de noviembre de 2006, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el año de nacimiento y nombre del niño, es decir: “DOS MIL SEIS”, y el nombre del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 de febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 361, al Registro Civil respectivo.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 45.885
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-