REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) Nº 03.
197° y 148°
SENTENCIA Nº _________.
EXPEDIENTE Nº 49641.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.124, domiciliada en la Carrera 16, entre 15 y 16, Casa Nº 15-52, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.171.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.542.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.155.093, domiciliado en la Vereda 2, Nº 16, Urbanización Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 16 de Mayo del 2.007, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.235.124, representado por la abogado en ejercicio BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.542, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil: “Abandono Voluntario”. Promovió como medios de prueba: Copias de cedulas de identidad; Acta de Matrimonio Nº 233; Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); copia certificada del Registro Mercantil de la compañía Reimar Producciones C.A.
En auto de fecha 23 de Mayo de 2.007, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público y aperturar cuaderno separado de obligación alimentaría.
En fecha 07 de Junio del 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del MinistaaA Aerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Junio de 2.007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO.
En fecha 17 de Julio del 2007, la ciudadana REINA MARIBEL GOLMEZ COLMENARES, plenamente identificada en autos, otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de Julio del 2007.
En fechas 30 de Julio de 2.007 y 16 de Octubre de 2.007, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hicieron presentes a dichos actos la parte demandante en compañía de su abogado asistente y el Fiscal XIV del Ministerio Publico.. La parte demandante insistió en continuar con la demandada, no habiendo reconciliación.
En fecha 24 de Octubre del 2007, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda se deja constancia que se hizo presente el apoderado de la parte demandante.
En fecha 09 de Enero del 2008, se dicto auto mediante el cual, se fijó día y hora para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en él articulo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 06 de Mayo de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente los testigos promovidos ciudadanos JOSE GABRIEL ORTIZ RAMIREZ y PILAR ANGIELISETT DUQUE REY; la abogada asistente CARMEN MARINA CONTRERAS, así como la parte demandante ciudadana REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES, no haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMERA TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Reina Maribel Gómez Colmenares y de hace cuanto tiempo? CONSTESTO: si la conozco desde hace 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Marco Antonio Sánchez Carrero y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: si claro era el esposa de ella y el mismo tiempo, el tenia un programa de televisión. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento donde vivía la señora Reina con su Esposa e hija? CONTESTO: si vivía por Barrio Obrero por la carrera 20. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que el esposa de la señora Reina, abandono su hogar dejando a sola a ella y a su hija? CONTESTO: Si la dejo hace tres años y pico mas o menos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que motivó al señor Marco Antonio Sánchez Carrero a abandonar su hogar? CONTESTO: según lo que se el tenia otra que trabaja con él en el programa de televisión y se fue a vivir con ella, la muchacha se llamaba Yohana y viven en Palmira. Es todo. Terminó.
SEGUNDA TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Reina Maribel Gómez Colmenares y de hace cuanto tiempo? CONSTESTO: si la conozco desde hace aproximadamente cuatro años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Marco Antonio Sánchez Carrero y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: a él lo conozco mas de vista que de trato, porque él hacia un programa de Latinos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento, donde vivía la señora Reina con su Esposa e hija? CONTESTO: ella vive en la carrera 20 donde esta fruti deli, al lado y actualmente vive allí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que el esposa de la señora Reina, abandono su hogar dejando a sola a ella y a su hija? CONTESTO: Si ella abandono el hogar y se fue a vivir con una muchacha que trabaja con, él en el programa de Latino, ella se llama Yohana. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que motivó al señor Marco Antonio Sánchez Carrero a abandonar su hogar? CONTESTO: conoció a esta muchacha, a raíz de que conoció a Yohana, se fue con ella y hoy en día vive con ella en Palmira.
Concluyendo de la siguiente forma el apoderado de la demandante en autos: : En nombre de mi representada quiero incorporar los anexos B y C que corren a los folios desde el 05 hasta el 16 ambos inclusive, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez, por tratarse de documentos públicos se le de todo el valor probatorio, igualmente pido a la ciudadana Juez se Declare con lugar la demanda de divorcio intentada por mi representada en contra del ciudadano Marco Antonio Sánchez Carrero, plenamente identificado en las actas procesales por Abandono de Hogar.: Siendo la oportunidad procesal para concluir y presentar las conclusiones, lo hago en los términos siguientes.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES, suficientemente identificada contra MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, plenamente identificado, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 233 emitida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
Al folio (09) se encuentra agregada partida de nacimiento Nro. 1199 de la niña MIRIAN ANGELICA, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dicha niña es fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES y MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el demandado no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 06 de Febrero del año en curso, se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (44 y 45), en dicha oportunidad la parte actora presenta para ser interrogados los testigos ciudadanos JOSE GABRIEL ORTIZ RAMIREZ y PILAR ANGIELISETT DUQUE REY. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedores de los hechos sobre los cuales declararon y de otro lado, que en efecto, como lo afirma la demandante en su escrito de demanda, el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, abandono a su cónyuge; en cuanto a las conclusiones formuladas por la apoderada del demandante en autos.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos JOSE GABRIEL ORTIZ RAMIREZ y PILAR ANGIELISETT DUQUE REY, para evidenciar que el demandado MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” de su cónyuge REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con él articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que la demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TITULAR Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
UNICO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana REINA MARIBEL GOMEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.235.124, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.155.093, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta Nº 233 de fecha 13 de Diciembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Febrero de 2008. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) Nº 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Exp. Nº 49641 * Divorcio Zulma.
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