REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2006, los ciudadanos HEBBIS ANTULIO NIETO BONILLA Y LEIDY VIVIANA HERNÁNDEZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 12.518.403 y V-16.960.499, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Miriam Pernia de Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.090, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 08 de noviembre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 01 de febrero de 2008, los ciudadanos HEBBIS ANTULIO NIETO BONILLA Y LEIDY VIVIANA HERNÁNDEZ CAICEDO, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Miriam Pernia de Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.090, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HEBBIS ANTULIO NIETO BONILLA Y LEIDY VIVIANA HERNÁNDEZ CAICEDO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de junio de 2004, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta N° 36.
En cuanto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES ( 100 Bs ), mensuales, cantidad esta que será depositados los primero cinco días de cada mes. Esta cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hija en la dirección que habite con su madre, siempre y cuando no afecte las horas de descanso y de estudio de la niña y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de febrero de dos mil ocho.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 45.311
Separación de Cuerpos y Bienes.