REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.795
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Lizmar Andrade Parra y José Ramón Parada, venezolana y colombiano, con cedula de identidad N° V- 18.162.128 y CC- 5.489.918, domiciliados la Aldea las Minas, Municipio Lobatera, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 12 de Mayo de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, intentado por los ciudadanos Lizmar Andrade Parra y José Ramón Parada. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad y ciudadanía de la madre y padre del niño, copia de declaración jurada de testigos y de la partera, copia de tarjeta de vacuitas del niño, constancia de residencia de los solicitantes y constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento, expedida por el registro civil Municipal y Principal; correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 16 de mayo de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los solicitantes, dos testigos, a la partera, la publicación de un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 18).
En fecha 01 de agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos José Ramón Parada Duran y Lizmar Andrade Parra, quienes manifestaron ser los padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), que nació el 14 de diciembre de 2005, en el Sector la Cuja, Aldea las Minas, casa s/n, Lobatera y el parto fue atendido por la abuela materna, quien no es partera de profesión pero en ese momento era la que estaba con ella y le ayudo a tener al niño.
En fecha 18 de abril de 2007, la abogado Solange Salazar consigna ejemplar del diario la nación donde aparece publicada el edicto ordenado, acordándose mediante auto de la misma fecha, su consignación previo desglose del mismo.
En fecha 25 de enero de 2008, comparecen los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE PÉREZ Y ERASMO JOSE MONCADA PEREZ, quienes manifestaron que trabajan por las minas, sector la cuja y les consta que la ciudadana Lizmar, dio a luz un niño en su casa y el parto fue atendido por la partera Arecelis Parra.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana LIZMAR ANDRADE PARRA, dio a luz un niño en el Sector la Cuja, Aldea las Minas, casa s/n, Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en el Sector la Cuja, Aldea las Minas, casa s/n, Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2005 y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en el Sector la Cuja, Aldea las Minas, casa s/n, Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2005, e hija de los ciudadanos LIZMAR ANDRADE PARRA Y JOSE RAMON PARADA DURAN, venezolana y colombiano, mayores de edad, identificados con cedula de identidad N° V- 18.162.128 y N° CC-5.489.918. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Lobatera del Estado Táchira, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de febrero de do mil ocho, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-307.


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 41.795