En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece la Ciudadana DENY ROSAURA MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.656.599, asistida por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.677.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.488, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada FOTO YA C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JESUS MELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.845.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.962, representación que consta en autos, quienes solicitan de mutuo acuerdo se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo que pone fin al juicio. Este Tribunal acuerda la petición formulada por las partes, dándose así inicio a la Audiencia. Concedido como fue le derecho de palabra a cada una de las partes, éstas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en su totalidad mediante dos cheques del Banco Sofitasa N° 08108878 64YR y 08108879, ambos de la Cuenta Corriente N° 0137-0001-05-0002174081 de fechas 07 de febrero de 2008 a nombre de la Ciudadana Denys Martínez, por las cantidades de Bs. 32.003,79 y Bs. 7.996,21 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y nueve (139) folios útiles y la parte demandada presentó un escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles.
Pasados cinco (05) días hábiles, este Tribunal procederá al archivo definitivo de la causa.

La Jueza,

Liliana del V. Duque Rosales