Hoy, veintinueve de febrero de dos mil ocho, comparece el Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.170.681, asistido por el Profesional del Derecho JACKSON ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, representada por la Profesional del Derecho MAITE SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, representación que consta en autos, quienes de mutuo acuerdo solicitan al despacho se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar con el propósito de llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio. Este Tribunal, acuerda la solicitud de las partes, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.382,52), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, paga en este mismo acto mediante cuatro cheques de BANESCO N° 12426010, 33426361, 31425977 y 48426009, de la Cuenta Corriente N° 0134 0347 31 3471049920, por las siguientes cantidades Bs. 2.213,44, Bs. 2.213,45, Bs. 5.935,09 y 20,54 de fechas 21/01/2008, 19/02/2008, 15/01/2008 y 21/01/2008, a nombre del Ciudadano Franklin Alexander Díaz. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cinco (35) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales