Hoy, veintiocho de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.128.258, asistido por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.576.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.356, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.436,46), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheuque del Banco Venezolano de Crédito N° 17605650 de la Cuenta Corriente N° 0104 0033 31 0330012927 de fecha 28 de febrero de 2008 a nombre del Ciudadano José Gregorio Márquez Duque. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles este Tribunal procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales