En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano YIMMY HOSMEY DUITAMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.232.465, asistido por la Profesional del Derecho JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.561, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano ANTONIO RAMÓN JAIMEZ CAICEDO, propietario de la Firma Personal SERVIPRENSA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano YIMMY HOSMEY DUITAMA CORONADO, contra el Ciudadano ANTONIO RAMÓN JAIMEZ CAICEDO, propietario de la Firma Personal SERVIPRENSA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 785,30), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/02/2007
Fecha de culminación: 01/10/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 7 meses y 10 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/02/2007 al 31/07/2007, 10 días x Bs. 14.148,15 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 141.481,50. 2) Desde el 01/08/2007 al 01/10/2007, 10 días x Bs. 21.222,22 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 212.222,22. Total Bs. 353,70
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/02/2007 al 01/10/2007, 8.75 días x Bs. 20.000,00, arroja la cantidad de Bs. 175,00
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/02/2007 al 01/10/2007, 4.08 días x Bs. 20.000,00, arroja la cantidad de Bs. 81,60
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/02/2007 al 01/10/2007, 8.75 días x Bs. 20.000,00, arroja la cantidad de Bs. 175,00
QUINTO: Se condena a la parte demanda a pagar los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SEXTO: Para la práctica de los intereses condenados a pagar se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales