Hoy, catorce de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho HUGO ALEXANDER MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.327.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.204, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el Ciudadano JUVENAL LAGOS VILLAMIZAR, a la celebración de la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JUVENAL LAGOS VILLAMIZAR contra el Ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA, propietario del Fondo de Comercio REGIOANDINAS DISTRIBUCIONES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales