REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000730
PARTE ACTORA: ALBA RAMÍREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GENEPLAST C.A.
ABOGADAS COAPODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las 3:20 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana ALBA LUCIA RAMÍREZ COLMENARES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.173.700, y su apoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.441, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), que se cancelan el día de hoy en este acto en moneda de curso legal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


ALBA LUCIA RAMÍREZ C. JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.


ABELARDO RAMÍREZ