REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000943

PARTE ACTORA: EVELIO OSORIO PEREA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES SUANA C.A., LACOR C.A., JOSÉ BERNARDO LAGUADO SILVA, EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA, REPRESENTACIONES SUANA C.A. y SONICENTRO S.R.L.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS INVERSIONES SUANA C.A., LACOR C.A. y REPRESENTACIONES SUANA C.A.: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA y JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON.
APODERADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS JOSÉ BERNARDO LAGUADO SILVA y EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano EVELIO OSORIO PEREA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.138.240, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas INVERSIONES SUANA C.A., LACOR C.A., REPRESENTACIONES SUANA C.A., representadas por el coapoderado judicial el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637, según poderes autenticados, los ciudadanos JOSÉ BERNARDO LAGUADO SILVA y EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.145.852 y 10.784.733 respectivamente, y su apoderado judicial JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el día viernes veintidós (22) de febrero de 2008, se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes siete (07) de marzo de 2008, se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día viernes catorce (14) de marzo de 2008, se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


EVELIO OSORIO PEREA MILAGROS ANDREU SUAREZ