REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001148
PARTE ACTORA: JOSÉ GONZALO QUINTERO FORTOUL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL BOTALON C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO y ROBERTINA VARGAS DE MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ GONZALO QUINTERO FORTOUL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.810.810, y su abogada apoderada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.112, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el día viernes veintidós (22) de febrero de 2008, se cancelara la cantidad convenida, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.

JOSÉ GONZALO QUINTERO F. FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

RUBEN DARIO MORENO