JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de Febrero de dos mil ocho.-
197° y 148°
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 08 de Agosto de 2002, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos NEPTALÍ USECHE y CARMEN BONILLA de USECHE, contra los ciudadanos LUIS ELADIO, RÓMULO USTOQUIO BONILLA ANTELIZ, ABRAHAN DE JESÚS, MACLOBIO y EFIGENIA BONILLA ANTELIZ, LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS LUIS ELADIO, RÓMULO EUSTOQUIO, ABRAHAN DE JESÚS, MACLOBIO Y EFIGENIA BONILLA ANTELIZ y contra TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL.
En fecha 29 de abril de 2003, el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de Reforma de la demanda (Folio 31).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, el Tribunal admitió la reforma (Folio 32),
En fecha 09 de junio de 2003, se libraron las boletas de citación a los demandados LUIS ELADIO, RÓMULO USTOQUIO BONILLA ANTELIZ, ABRAHAN DE JESÚS, MACLOBIO y EFIGENIA BONILLA ANTELIZ. (Folio 39)
En fecha 03 de mayo de 2004, los demandantes ciudadanos NEPTALÍ USECHE y CARMEN BONILLA de USECHE otorgaron Poder Apud Acta a los abogados FREDDY ORLANDO GARCÍA LABRADOR y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ. (Folio 43)
En fecha 06 de julio de 2004, consta citación del codemandado ciudadano MACLOBIO BONILLA ANTELIZ.
En fecha 14-10-2004, consta la citación de los codemandados LUIS ELADIO BONILLA ANTELIZ y RÓMULO EUSTOQUIO BONILLA ANTELIZ.
En fecha 18 de noviembre de 2004, consta citación por medio de carteles de la codemandada EFIGENIA BONILLA ANTELIZ.
Que desde el 14 de Mayo de 2004 fecha en que se le admitió la reforma de la demanda, hasta la presente fecha no consta en autos la citación del codemandado ABRAHAM DE JESÚS BONILLA ANTELIZ, ni la publicación de los respectivo Edictos a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS, es decir, la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En el presente caso, el 14 de Mayo del año 2005 se verificó la Perención por un (1) año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- El demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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