JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la comisión de medida ejecutada, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira, y en donde el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.432, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANO EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMYME S.R.L,), parte demandante y el ciudadano NOHELIO BENITO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.559.103, asistido por la abogada GABRIELA CELIMAR GUERRERO ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.003, parte co- demandada, deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en cuanto al co-demandado mencionado, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento hasta conste en autos, el cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente, conforme a lo solicitado se levanta la Medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 16 de enero de 2008, sobre bienes propiedad de la co-demandada ALVAREZ BALAGERA ELCIDA y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2008. Ofíciese lo conducente al depositario judicial ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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