JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

Visto el oficio N° 095-08, de fecha 31 de enero 2008, procedente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual señala, que “… al ciudadano SEBASTIAN USECHE USECHE, se le constituyó usufructo de por vida, por lo que éste ciudadano también debe figurar en el Título Supletorio solicitado, como usufructuario del inmueble en cuestión. Es de destacar, que aún cuando el ciudadano JAMES LEANDRO USECHE MONCADA figura en el contrato de arrendamiento y en el referido documento protocolizado, no se debe incluir en el Título Supletorio por cuanto, el mismo falleció en fecha 18-02-2001, según se evidencia de Acta de Defunción 382, emitida en copia certificada, tomada de su original en fecha 18-07-2006 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal…”. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las diligencias hechas por las ciudadanas REINALDA MONCADA ARIZA, GLENDY MORAIMA USECHE de RANGEL y BELKYS CARLINA USECHE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.548.089, 15.080.453 y 16.983.937, respectivamente, domiciliadas en el Pasaje Guadualito N° 15-72, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, asistidas por la abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.638, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos y los del ciudadano SEBASTIAN USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.510.416, sobre una mejoras construidas sobre un terreno ejido, ubicado en el Pasaje Guasdualito N° 15-72, Barrio Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Isaías Rico, divide en parte pared pisada medianera, mide 35 metros; SUR: Con mejoras que son o fueron de Justo Montilva, mide 37 metros; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Chacón y Antonio Pabón Perozo, mide 15,20 metros; y OESTE: Con pasaje Guasdualito, mide 19,60 metros, y sobre el cual el ciudadano SEBASTIAN USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.510.416, tiene constituido un derecho de USUFRUCTO de por vida, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 14, Tomo 22, Protocolo 1°, Primer Trimestre, de fecha 16-03-1990. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), según lo declarado por los testigos RODOLFO CAICEDO DUQUE y ALVARO QUIÑONES OSPINA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.