REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luciano Rojas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 5.658.016, actuando en su carácter de Presidente Director de la Emisora ANDINA ESTEREO 91.9 F.M C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 10 – A de fecha 19 de Agosto de 1.999.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.434.

Domicilio Procesal: No Indica.

Parte Demandada: Asociación Tachirense de Ciclismo, en la persona de si Presidente Elio Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.962.

Domicilio Procesal: No Indica.

Motivo: Amparo Constitucional.

Expediente Civil N° 7.707/2005.



II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el ciudadano Luciano Rojas Moreno, en su carácter de Presidente Director de la Emisora ANDINA ESTEREO 91.9 F.M, asistido por el Abogado Gerardo Augusto Nieves, contra la Asociación Tachirense de Ciclismo en la persona de su Presidente Elio Villamizar. Alegando entre otras cosas:

Que la vuelta al Táchira constituye un atractivo que es gratuito para todos los radio escuchas y espectadores del Estado Táchira y de los estado donde esta organizada su paso y las ondas Gersianas de la Emisora 91.9 FM estereo, en San Cristóbal – Estado Táchira.

Que este es un atractivo gratuito, que se brinda a la colectividad durante la Feria Internacional de san Sebastian, efectuada en el mes de Enero, siendo reiterada y hecho costumbre que las trasmisiones nunca han sido cobradas por la Asociación de Ciclismo del Táchira, o por el comité organizador de las Ferias, pero en los últimos tres años la Asociación de Ciclismo de Táchira ha estado cobrando un dinero que no esta avalado por la Unión Ciclística Internacional (UCI) y la Federación Venezolana Ciclismo.
Que el ciudadano Artemio Leonet presidente de la Federación Venezolana de Ciclismo, le ha manifestado que ese tipo de cobro no esta permitido ni avalado por la Federación Venezolana de Ciclismo y por la UCI.

Que también manifiesto que en las convenciones nacionales de la Federación de Ciclismo, la Asociación ha sido autorizada para cobro alguno de dinero para las transmisiones, pues este es un derecho de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

PETITORIO

Solicita se dicte medida cautelar innominada donde se le ordene a la ASOCIACION TACHIRENSE DE CICLISMO DEL ESTADO TACHIRA, expedir a nombre de ANDINA 91.9 FM, LA ACREDITACIÓN PARA CUBRIR LA TRANSMICIÓN EN VIVO EN TODAS SUS RUTAS DESDE EL CINCO (05) DE ENERO AL 18 DE ENERO DE 2.008, AMBOSN INCLUSIVE, AL IGUAL QUE EXPIDA LA AUTORIZACIÓN A LOS VEHICULOS QUE VAN DENTRO DEL EVENTO, EXPIDA LA ACREDITACIÓN AL PERSONAL DE ANDINA STEREO QUE SE VA A DESEMPEÑAR PARA CUBRIR EL EVENTO., PARA QUE SE PERMITA LA TRANSMICION A ANDINA ESTEREO 91.9 FM ESTEREO.

Adjuntó al libelo:

Copia simple del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal de la Emisora Andina Stereo 91.9 FM.

En diligencia de fecha 04 de Enero de 2.008, la parte querellante consigno copia simple del Acta constitutiva que acredita la cualidad de representante Legal de Andina Stereo 91.9 FM, y también solicita se oficie al Sr. Elio Villamizar en su condición de su presidente de la Asociación Tachirense de Ciclismo, al objeto de que cumpla con el mandato cautelar solicitado.

Por auto de fecha 4 de enero de 2.008, se admitió parcialmente la presente acción de Amparo Constitucional.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 04 de Enero de 2.008, este Juzgado decidió en cuanto a las medidas solicitadas lo siguiente:

“1.- SE ORDENA A LA ASOCIACION TACHIRENSE DE CICLISMO DEL ESTADO TACHIRA, expedir a nombre de ANDINA 91.9 FM ESTEREO C.A LA ACREDITACIÓN PARA CUBRIR EL EVENTO, para cubrir la transmisión a ANDINA ESTEREO 91.9 FM ESTEREO.

2.- ASI MISMO SE ORDENA expedir LA AUTORIZACIÓN A LOS VEHICULOS QUE VAN DENTRO DEL EVENTO EXPIDA LA ACREDITACIÓN AL PERSONAL DE ANDINA ESTEREO QUE SE VA A DESEMPEÑAR PARA CUBRIR EL EVENTO para que se permita la transmisión a ANDINA ESTEREO 91.9 F.M. ESTEREO.”

En escrito de fecha 14 de Enero de 2.008, el ciudadano Elio Villamizar Carvajal, asistido por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, solicita que se levanten las medidas innominadas dictadas en fecha 04 de Enero de 2.008.

En diligencia de fecha 14 de Enero de 2.008, el ciudadano Luciano Rojas Moreno, asistido por el abogado José Jairran Mora, se opone a la solicitud de suspensión de las medidas dictadas en fecha 04 de Enero de 2.008.

Por auto de fecha 14 de Enero de 2.008, este tribunal decidió:

“Observa el Tribunal que se ha producido la citación tácita prevista en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte accionada, ha diligenciado en el expediente por vez primera en el día de hoy, por manera que en esta misma oportunidad, no puede pronunciarse el tribunal acerca de la “suspensión” de la medida, pues ha sido interpuesta la defensa de forma extemporánea, toda vez que hasta esta fecha es que esta actuando en el Expediente la parte accionada.”

En fecha 13 de Febrero se llevo a cabo audiencia constitucional en los siguientes términos:


“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EN SEDE CONSTITUCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Trece (13) de Febrero de dos mil ocho siendo la 1:30 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL del Expediente Nº 7707 de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano LUCIANO ROJAS MORENO, en su carácter de Presidente Director de la Emisora ANDINA ESTEREO 91.9 FM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de Agosto de 1999, anotado bajo el Nº 46, Tomo 10-A, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.016, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, de este domicilio, en su carácter de parte presuntamente agraviada contra la ASOCIACIÓN TACHIRENSE DE CICLISMO, representada por el ciudadano ELIO VILLAMIZAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.169, en su carácter de Presidente. Se deja constancia que no estuvo presente el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Se deja constancia que una vez anunciada como fue la Audiencia por el Alguacil de este Juzgado a la hora antes señalada solo se encuentra presente el ciudadano: ELIO VILLAMIZAR CARVAJAL, ya identificado anteriormente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.845.433, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.962, no encontrándose presente la Parte Presuntamente Agraviada. En este estado la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las normas a seguir durante el Desarrollo de la Audiencia, entre ellas: 1.) Guardar la debida compostura. 2.) Evitar interrupciones cuando la Juez, las partes o sus apoderados estén haciendo sus exposiciones. 3) Apagar los equipos celulares durante el desarrollo de la Audiencia. 4) Una vez iniciado el acto, se podrá salir pero no se podrá reingresar al recinto de la Audiencia. 5) Ni las partes ni sus Apoderados podrán leer ningún texto o documento sin la anuencia de la Juez, salvo que la exposición haya de referirse a un instrumento existente en los autos o de datos de difícil evocación. 6) La ciudadana Juez se reserva el derecho de dar por terminada cualquier intervención. 7) De igual forma las partes deberán ser concisos en sus exposiciones. En este estado la parte presuntamente Agraviante solicita el Derecho de palabra concedido como fue expuso, acordando 10 Minutos para las exposiciones: Concedido el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante en la persona de su Abogado asistente JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ quien expuso: “en nombre del ciudadano Elio Villamizar, los equipos que participan, tiene que participar cinco (05) equipos foráneos, pra traerlos cuesta dinero más o menos fueron 50 equipos que equivalen a Ciento Cincuenta Millones de Bolívares, él señala que la Unión de Ciclismo no puede cobrar, para que pueda venir La Unión Ciclismo Internacional cuesta alrededor de 6300 Euros, las Alcaldías que participan también deben de pagar por participar en el evento, nosotros queremos tenemos interés de que quede establecido que las personas u organismos que van a participar en el evento deben pagar, la parte presuntamente agraviada señala que hay presunta violación al Derecho de Trabajo, y para que haya tal violación debe haber una dependencia entre la parte presuntamente agraviada y la Asociación Tachirense de Ciclismo, quiero dejar sentado que el ciudadano tal dependencia no existe, anexo en este acto documento donde el ciudadano Luciano Rojas firmo contrato en el cual se comprometió a pagar por la transmisión de la Vuelta al Táchira 2.007, emitiendo un cheque sin fondo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares que correspondía la mitad del monto convenido, él canceló el cheque porque pensaba contratar para el 2.008, no lo hizo sino que introdujo el Recurso de Amparo. Él mintió cuando señala en el escrito que el evento ciclístico era gratuito por excelencia y no trajo a los autos la carta de Federación Venezolana de Ciclismo ni de la Unión Ciclística Internacional quienes según él han manifestado que dichos cobros no están permitido ni avalado por ambas Instituciones, es todo”. El Tribunal acuerda agregar constante de veintisiete (27) folios útiles las Pruebas promovidas como parte presuntamente agraviante. Seguidamente el Tribunal siendo las 2:20 de la tarde acuerda que en el lapso de Treinta minutos se dictará el Dispositivo de la Sentencia Definitiva. Vencido el lapso anterior el Tribunal pasa a Proferir el Dispositivo de la Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Vistas las pruebas promovidas por la parte presuntamente Agraviante el Tribunal las Admites por no ser contrarias a Derecho.
SEGUNDO: Este Juzgado en atención al contenido de la Sentencia N° 7, de fecha 01 de Febrero del año 2.000, caso José Amando Mejía, y en virtud de la notoria falta de comparecencia del Accionante da por terminado el presente Procedimiento.
TERCERO: Analizada como ha sido la exposición realizada por el Abogado Asistente JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, de la parte presuntamente Agraviante y visto el original del Contrato Privado suscrito entre la Asociación Tachirense de Ciclismo, representada por el ciudadano ELIO VILLAMIZAR CARVAJAL, ambos identificados en autos en cuya Cláusula Segunda se lee: “la empresa Emisora Andina Stereo 91.9 FM C.A, se compromete a pagar el total del aporte contraído con la firma del presente contrato, por concepto de Transmisión de la vuelta al Táchira 2.006”, y consignado como fue Cheque original de fecha 15 de Enero de 2.007, por concepto de pago del 50% del monto que según dicho contrato corresponde a la Cobranza del aporte total de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00), por el derecho de Transmisión de la XLI edición de la Vuelta al Táchira en Bicicleta 2.006, y por cuanto el Abogado Asistente JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, de la parte presuntamente Agraviante, ha señalado: “ él canceló el cheque porque pensaba contratar para el 2.008, no lo hizo sino que introdujo el Recurso de Amparo”, este Juzgado aunado a la actitud procesal de la parte presuntamente Agraviada en no impulsar el presente procedimiento de Amparo Constitucional habiendo Jurado la Urgencia del Caso, habiéndosele acordado Medida Cautelar Innominada, este Juzgado a pesar de que el efecto Jurídico de la no comparecencia del Accionante es dar por terminado el presente procedimiento, conforme al Criterio Jurisprudencial antes reseñado considera procedente condenar en Costas a la parte presuntamente Agraviada por considerar Temeraria la Acción. Y Así se Decide.
En merito de las precedentes consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Este Juzgado en atención al contenido de la Sentencia N° 7, de fecha 01 de Febrero del año 2.000, caso José Amando Mejía, y en virtud de la notoria falta de comparecencia del Accionante DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte presuntamente agraviada por considerar temeraria la acción interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE. “


Adjuntó la parte presuntamente agraviante:

- Contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo, representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal con la Emisora Andina Stereo 91.9 F.M, C.A representada por el ciudadano Luciano Rojas Moreno, de fecha 04 de Enero de 2.006.
- Contrato de Prestación de servicios celebrado entre la Federación Tachirense de Ciclismo representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal y la ciudadana Lesbia Yajamira Morales de Esquivel, de fecha 25 de mayo de 2.006.
- Copia Simple de contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo, representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal, y el Canal 21, representado por el ciudadano Carlos Hermundo Labrador Lacruz.
- Copia Simple de contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal y por otra parte la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, representada por el ciudadano Ramón Lobo (Alcalde).
- Copia Simple de contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal y por otra parte la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, representada por el ciudadano Frnchi Díaz (Alcalde).
- Copia Simple de contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal y Ecos del Torbes C.A. representado por Beltina María Zerpa.
- Copia Simple de contrato celebrado entre la Asociación Tachirense de Ciclismo representada por el ciudadano Elio Villamizar Carvajal y la Empresa Luis Alfonso Ramírez Publicidad, representada por el ciudadano Luis Alfonso Ramírez.
- Copia simple de factura N° 28.0015, de fecha 09 de Enero de 2.008, enviada por la Unión Internacional de Ciclismo, a la Asociación Tachirense de Ciclismo en la cual se observa que la Asociación Tachirense de Ciclismo debe pagar la cantidad de 6.300 euros.
- Reglamento Oficial de la Asociación Tachirense de Ciclismo (Vuelta al Táchira).

El tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Vistas las pruebas promovidas por la parte presuntamente Agraviante el Tribunal las Admites por no ser contrarias a Derecho.

SEGUNDO: Este Juzgado en atención al contenido de la Sentencia N° 7, de fecha 01 de Febrero del año 2.000, caso José Amando Mejía, y en virtud de la notoria falta de comparecencia del Accionante da por terminado el presente Procedimiento.

TERCERO: Analizada como ha sido la exposición realizada por el Abogado Asistente JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, de la parte presuntamente Agraviante y visto el original del Contrato Privado suscrito entre la Asociación Tachirense de Ciclismo, representada por el ciudadano ELIO VILLAMIZAR CARVAJAL, ambos identificados en autos en cuya Cláusula Segunda se lee: “la empresa Emisora Andina Stereo 91.9 FM C.A, se compromete a pagar el total del aporte contraído con la firma del presente contrato, por concepto de Transmisión de la vuelta al Táchira 2.006”, y consignado como fue Cheque original de fecha 15 de Enero de 2.007, por concepto de pago del 50% del monto que según dicho contrato corresponde a la Cobranza del aporte total de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00), por el derecho de Transmisión de la XLI edición de la Vuelta al Táchira en Bicicleta 2.006, y por cuanto el Abogado Asistente JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, de la parte presuntamente Agraviante, ha señalado: “ él canceló el cheque porque pensaba contratar para el 2.008, no lo hizo sino que introdujo el Recurso de Amparo”, este Juzgado aunado a la actitud procesal de la parte presuntamente Agraviada en no impulsar el presente procedimiento de Amparo Constitucional habiendo Jurado la Urgencia del Caso, habiéndosele acordado Medida Cautelar Innominada, este Juzgado a pesar de que el efecto Jurídico de la no comparecencia del Accionante es dar por terminado el presente procedimiento, conforme al Criterio Jurisprudencial antes reseñado considera procedente condenar en Costas a la parte presuntamente Agraviada por considerar Temeraria la Acción. Y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

En merito de las precedentes consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Este Juzgado en atención al contenido de la Sentencia N° 7, de fecha 01 de Febrero del año 2.000, caso José Amando Mejía, y en virtud de la notoria falta de comparecencia del Accionante DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO: Se levanta la medida Innominada dictada en fecha 04 de Enero de 2.008.

TERCERO: Se condena en costas a la parte presuntamente agraviada por considerar temeraria la acción interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

Abg. JEINNYS M CONTRERAS P.


En fecha de hoy 18 de Febrero de 2.008 se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Abg. JEINNYS M CONTRERAS P.