JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por la ciudadana LORNA MARÍA CASIQUE de CACERES, con el carácter acreditado en autos, se provee de conformidad, en consecuencia, y por cuanto de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LORNA MARÍA CASIQUE de CÁCERES y JOSÉ HIPOLITO CÁCERES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.998.226 y 2.807.756, de este domicilio y hábil, en su carácter de padres del fallecido ciudadano JESÚS ANDRÉS CÁCERES CASIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.504.843, cuyo último domicilio fue en San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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