JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por Incompetencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 3, este Tribunal acepta la competencia del conocimiento de la presente solicitud. Y por cuanto revisados los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMILO REAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.234.351, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre del niño CARLOS EDUARDO REAÑO CÁRDENAS, quien era venezolano, menor de edad, cuyo último domicilio fue en San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.