JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 11 de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por los ciudadanos SONIA FLORIPE CHACON de ROSSI y ATILIO LUCIANI ROSSI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Táriba, Estado Táchira, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.687.449 y V- 5.667.465 en su orden, parte demandada asistidos por la abogada LUCY A. ROSSI CHACON y el abogado NEPTALI DUQUE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.237, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, como consta de poder apud acta otorgado en fecha 30 de mayo de 2006 ( Folio 14 y su vuelto), mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de los demandados por auto de fecha 06 de agosto de 2007; en consecuencia, se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado, oficiándose lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira. Por consiguiente, se dà por terminado el juicio y se ordena el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-