JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE(S): CARMEN AURORA RAMÍREZ DE GUTIERREZ y ADELMO GUTIERREZ ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 9.182.426 y V- 10.161.933, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos CARMEN AURORA RAMÍREZ DE GUTIERREZ y ADELMO GUTIERREZ ROA, anteriormente identificados, asistidos por los abogados JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO y ARIANA IACOBUCCI ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.698 y 49.205, en su orden, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de diciembre de 2007.

En fecha 29 de enero de 2008, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de febrero de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos CARMEN AURORA RAMÍREZ DE GUTIERREZ y ADELMO GUTIERREZ ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 9.182.426 y V- 10.161.933, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 28 de junio de 1989, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira, según acta Nº 25, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil ocho.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria





Sol. Nº 2156