JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: AURA JUDIT CASANOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.739.798, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.840.


PARTE DEMANDADA: JOSE OSCAR BAUTISTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.283.203, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO



CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana AURA JUDIT CASANOVA ROJAS, asistida por la abogada CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.840, contra el ciudadano JOSE OSCAR BAUTISTA CAMARGO, antes identificado, fundamentándola en la causal tercera y sexta, del artículo 185 del Código Civil “Excesos de sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia, que hagan imposible la vida en común”.
En el escrito de demanda expuso que su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE OSCAR BAUTISTA CAMARGO, tal como se evidencia del acta de matrimonio que al efecto anexo; que establecieron su domicilio conyugal en principio en el Municipio Rafael Urdaneta, Barrio el Rosario, casa numero 68 carrera 2, el cual también fue su ultimo domicilio conyugal, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre DAYNY KARINA BAUTISTA CASANOVA y YONEIDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, nacidos la primera el 23 de junio de 1981, y el segundo el 08 de enero de 1895, según consta en copias simples de actas de nacimiento Nºs 937 y 118.
Es el caso que desde los primeros años de unión conyugal se desenvolvió en armonía, cumpliendo cada uno con los deberes, sin otro problema que los rutinarios. Pues, este periodo de comprensión mutua y respecto vario radicalmente, manteniéndose en todo momento irritado con la cónyuge y sus hijos, comportándose indiferente con sus obligaciones como padre y esposo, lo cual origino en principio discusiones y luego grandes peleas, sin justificación alguna y sin importarle que sus hijos y personas extrañas estuviesen presentes en la casa, con malos tratos verbales llegando hasta la groserías tornándose insoportable la convivencia, en ocasiones manifestó el deseo de dejar a la cónyuge por otra mujer, lo cual hacia cuando se encontraba en estado de ebriedad por lo que la demandante trataba de disuadirlo para que volviera a ser el esposo responsable y amoroso que era, pero no logro hacerlo cambiar de actitud, mientras ella manifiesta siempre haber cumplido con sus deberes como esposa y madre, el se dedicaba a gastar lo poco que tenia en el vicio de la bebida , lo que torno que la situación se hiciera mas difícil e insoportable para vivir en común y para sus hijos a quienes les ocasionaba un baño psicológico, entretanto dicha situación se prolongo hasta el 18 de agosto de 2006, cuando el cónyuge llego tomado comenzó a discutir y a ofender diciendo que se quería separar por lo que no amaba a la cónyuge y no quería vivir mas con la misma, insultándola sin causa justificada y sin tomar en cuenta que en la casa había visita; acto seguido, recogió en una bolsa algo de ropa y útiles personales, motivo por el cual decidió dejarlo de manera definitiva. De los hechos antes narrados, es por lo que fundamenta la presente demanda en las causales tercera y sexta, del artículo 185 del Código Civil “Excesos de sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia, que hagan imposible la vida en común”.
En virtud de las razones expuestas y en base de las causales invocadas, que constituye una violación de disposiciones Legales relativas a, excesos de sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia, que hagan imposible la vida en común, es que demanda formalmente al ciudadano JOSE OSCAR BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.283.203, por las causales tercera y sexta, del artículo 185 del Código Civil “Excesos de sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia, que hagan imposible la vida en común”.
Junto con el escrito de demanda consignó copia de la cedula de identidad, de la demandante, copia certificada del acta de matrimonio No. 67, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos JOSE OSCAR BAUTISCA CAMARGO y AURA JUDIT CASANOVA ROJAS; copia simple del acta de nacimiento Nº 937, correspondiente a DAYNY KARINA, hija de los cónyuges; copia simple del acta de nacimiento Nº 118, correspondiente a JONEYDER JOSE, hijo de los cónyuges; copias simples de las cedulas de identidad de los mismos.
El 02 de febrero de 2007, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día 26 de abril de 2007, se comisiono al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación del demandado ciudadano JOSE OSCAR BAUTISCA CAMARGO, quien devuelve comisión con su resultas según Oficio Nº 3170-936, de fecha 08 de octubre de 2007.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo la ciudadana AURA JUDIT CASANOVA DE BAUTISTA, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA P. CASANOVA, manifestando la demandante su insistencia en la demanda de divorcio. En fecha 11 de febrero de 2008, se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo la ciudadana AURA JUDIT CASANOVA DE BAUTISTA, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA P. CASANOVA, manifestando la demandante su insistencia en la demanda de divorcio. Por lo que, la contestación de la demanda se celebraría a las 11:00 a.m del Quinto día de despacho siguiente a este acto, mas uno (01) como termino de distancia, y la oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda fue el día 19 de febrero de 2008.
En fecha 19 de febrero de 2008 día fijado para la celebración del ACTO DE CONESTACION DE DEMANDA, y no habiendo comparecido la parte demandante por sí ni por medio de apoderado, no se llevó a efecto el referido acto, tal como se evidencia en el acto inserto al folio 31.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA


Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana AURA JUDIT CASANOVA DE BAUTISTA, no compareció al Acto de Contestación de la Demanda. Ante tal situación el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el acto de Contestación de la Demanda el cual debió celebrarse el día 19 de febrero de 2008, a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana AURA JUDIT CASANOVA DE BAUTISTA, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo ante transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.



CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por AURA JUDIT CASANOVA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.739.798, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE OSCAR BAUTISTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.283.203, domiciliado la carrera 2 casa sin numero, Barrio el Rosario en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de febrero de 2008.-





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental


Exp. Nº 5791