JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148º
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO GÓMEZ CORDOBA y MARÍA PATRICIA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-16.591.529 y V.-19.769.580 y civilmente hábiles.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 06 de Marzo de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos CARLOS ARTURO GÓMEZ CORDOBA y MARÍA PATRICIA CASTELLANOS, asistidos por el abogado ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 8, folio 9 Vto. al 10 del Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonio de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1979.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 08 de Enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal (A) XV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: CARLOS ARTURO GÓMEZ CORDOBA y MARÍA PATRICIA CASTELLANOS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Notario Primero Principal del Circuito de Cúcuta, según consta al folio N° 173 del Libro N° 25 de matrimonio llevado por esa Notaría, la cual está inserta bajo el Nº 8, folio 9 Vto. al 10 del Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonio de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1979.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario
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