REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Febrero de dos mil ocho.

197º Y 148º


Vista la diligencia inserta al folio 75 suscrita por los ciudadanos JAVIER HUMBERTO JAIMES CACERES Y RONAL JAIMES CACERES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.234.582 y V.-12.971.986, en su orden en su carácter de demandante, debidamente asistidos por la abogado Shirley Yasmin García González, titular de la cédula de identidad N° V.-17.930.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.046, mediante la cual desisten del presente proceso y solicitan se levante la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por ciudadanos JAVIER HUMBERTO JAIMES CACERES Y RONAL JAIMES CACERES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.234.582 y V.-12.971.986, en su orden en su carácter de demandante, debidamente asistidos por la abogado Shirley Yasmin García González, titular de la cédula de identidad N° V.-17.930.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.046. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2007. Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL( Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.