JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 05 de octubre de 2007, por la ciudadana Ángela Judith Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.009.357, domiciliada en Rubio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado José Yovany Sánchez Bello, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.141.227 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 979 de fecha 26 de septiembre de 1956, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su segundo nombre y apellido como “…YUDITH TORREZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...JUDITH TORRES...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 979 de fecha 26 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 979 de fecha 26 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
En fecha 19 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 979 de fecha 26 de Septiembre de 1956, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 979, en el sentido de que figure el segundo nombre y apellido de la solicitante como: “…JUDITH TORRES…” y no como: “…YUDITH TORREZ…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 979 de fecha 26 de Septiembre de 1956, perteneciente a la ciudadana ÁNGELA JUDITH TORRES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).