JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º Y 148°
En escrito admitido en fecha 17 de septiembre de 2007, el ciudadano JOSÉ ORLANDO JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.882, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Angélica Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 464, de fecha 25 de noviembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto aparece la nacionalidad de la madre como “VENEZOLANA”, cuando lo correcto es “COLOMBIANA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, José Orlando Jurado.
Reseña dactilar para tramitación de cédula, correspondiente al solicitante, expedida por la oficina nacional de identificación y extranjería (Onidex).
Copia simple de la cédula y de la matricula de extranjeros del ciudadano Jesús Manuel Camperos Peña, padre del solicitante.
Copia simple de la cédula de ciudadanía de María Celina Jurado, madre del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 464, de fecha 25 de noviembre de 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano José Orlando Jurado, asistido por la abogada Angélica Mendoza, consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 464, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue dejada con el secretario de la Fiscalía.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 464 de fecha 25 de noviembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 464, de fecha 25 de noviembre de 1972, en el sentido de que figure la nacionalidad de la madre del solicitante como “COLOMBIANA” y no como erróneamente aparece “VENEZOLANA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 464, de fecha 25 de noviembre de 1972, perteneciente al ciudadano JOSÉ ORLANDO JURADO, inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (hay sello del Tribunal).
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