JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 31 de mayo de 2007, por ante este Tribunal, el ciudadano Elías Alberto Pérez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Teresa, calle 1 Bis B, N° 2-53, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Enrique Alberto Ramírez Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.764, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el día SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, en la población de Borotá, vía Zaragoza, casa N° 5, Municipio Lobatera del Estado Táchira, siendo hijo de Francisco Antonio Pérez Arenas y de Catalina Cárdenas Ramón.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Constancia de estudios emitida por el Núcleo Escolar Rural N° 02, con sede en la Curiacha de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Constancias de estudios emitidas por la Unidad Educativa Bolivariana “Borota”, que funciona en la Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, donde informan que el solicitante, cursó y aprobó el quinto y sexto grado de Educación Básica Años escolares 2000-2001 y 2001 y 2002.
Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Copias de las partidas de nacimientos pertenecientes a los hermanos del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, se acordó oír las declaraciones de los padres de la parte solicitante, ciudadanos Francisco Antonio Pérez Arenas y Catalina Cárdenas Ramón, y la declaración de la partera, ciudadana Blanca Marbel Zambrano de Lozada y se libró el cartel ordenado.
En diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, el ciudadano Elías Alberto Pérez Cárdenas, asistido por el abogado Enrique Alberto Ramírez Tovar, consigna el periódico contentivo del cartel, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2007, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2007, el solicitante asistido por la abogada Ydanis Tovar Depablos, mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de la progenitora del solicitante y la partera y manifestó que del padre no sabe nada desde hace 7 años.
En auto de fecha 17 de octubre de 2007, se fijó nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas Catalina Cárdenas Ramón y Blanca Marbel Zambrano de Lozada.
A los folios 29 y 30 del presente expediente, corren insertas la declaraciones de las ciudadanas Catalina Cárdenas Ramón y Blanca Marbel Zambrano de Lozada, progenitora y partera del solicitante.
En fecha 29 de octubre de 2007, fue recibida comunicación N° 20-F14-R-0058-2007-47083, de fecha 24 de octubre de 2007, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite constante de un folio útil, acta de verificación, la cual guarda relación con la presente causa.
Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Por cuanto consta en Acta de Verificación emitida por el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 16 de octubre de 2007, se presentó ante el Departamento de Registro y Estadística del Ambulatorio Rural II Borotá, Municipio Lobatera del Estado Táchira, el Fiscal antes mencionado, quien conjuntamente con el Oficinista III adscrito a ese Despacho Fiscal, Adel Isidro Salas Alviarez, y la ciudadana Lic. Iraima Guerrero Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.711, personal administrativo de dicha entidad, revisando los Libros de Nacimientos Hospitalarios y Extra-Hospitalarios, llevados en dicho Centro, con el fin de verificar si la ciudadana Catalina Cárdenas Ramón, dió a luz mediante parto Extra-Hospitalario a su hijo Elías Alberto Pérez Cárdenas, en fecha 07-11-1985, en el sector denominado Zaragoza, Municipio Lobatera, Estado Táchira, asimismo se pudo evidenciar que la casa de habitación queda a ochocientos metros del ambulatorio, además se constató que la única partera que existió en Borotá Municipio Lobatera, era otra señora y no la señora que indican ser la partera en la notificación. Luego de revisados con detenimiento los registros de la época, se pudo evidenciar que no aparece registro alguno sobre dicho nacimiento. Verificación que se realizó motivado a la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, por notificación recibida de este Tribunal.
En virtud de lo alegado en el acta de verificación emitida por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien aquí decide observa que no están comprobadas las actuaciones necesarias para que proceda la presente solicitud de inserción y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197ª de la Independencia y 148º de la Federación.¬_ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.