JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Febrero de dos mil ocho.

197º Y 148º


Vista la diligencia anterior suscrita por la abogado Caridad Del Carmen Santaella de Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.341, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.028.238, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual desisten del presente proceso y solicita el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios 15al 18.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por Caridad Del Carmen Santaella de Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.341, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.028.238, en su carácter de demandante en la presente causa. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 15 al 18, dejando copia certificada de los mismos en el expediente. Se insta a la parte solicitante impulsar las respectivas copias para su certificación. Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.