REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de dos mil ocho.-

197º y 148°

Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2008, por medio de la cual el ciudadano CARLOS JOSÉ PORTILLO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.963.786, asistido por la abogada AURA MARÍA SALGUERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.274, parte demandante, y por la otra parte el abogado LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.301, en su carácter de apoderado de VÍCTOR SEGUNDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.902.717, celebran Transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: el demandado conviene en entregar como pago de la deuda al demandante el vehículo que actualmente se encuentra en calidad de depósito como parte de este litigio; SEGUNDO: el demandante declara estar conforme en recibir dicho vehículo como la forma de pago por la parte demandada constituyendo el pago total de la deuda demandada; TERCERO: en virtud del acuerdo de pago efectuado y aceptado por ambas partes queda extinguida la obligación demandada por no quedarle nada a deber por este concepto; solicitan se levante la medida y ordene al depositario la entrega del vehículo y se homologue la transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de noviembre de 2005, y practicada en fecha 08 de diciembre de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de su representante, ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.368.714. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.