JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 16 de Noviembre de 2007, por la ciudadana Elisa Martínez de López, venezolana, de oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nº V.-8.990.114, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y hábil, asistida por los abogados Richard De Jesús García y Gleiyen Del Valle Parra Duran inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 128.134 y 128.135 en su orden, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio distinguida con el N ° 294 de fecha 08 de Agosto de 1985, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, se obvió el primer nombre de la madre de la solicitante y en la cual aparece como “…LUCILA…”, cuando lo correcto es “…MARIA LUCILA…”, como erróneamente se transcribió Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento N° 217 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, Copia certificada del acta de matrimonio N° 294, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, copia certificada del acta de defunción de la de cujus María Lucila Jaimes, expedida por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, Colombia y copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira.
En fecha 31 de Enero de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de Febrero de 2008, diligenció el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N ° 294 de fecha 08 de agosto de 1985, inserta por ante el inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 294, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre de la solicitante como “…MARIA LUCILA..... y no como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 294 de fecha 08 de agosto de 1985, perteneciente a los ciudadanos ELISA MARTINEZ DE LOPEZ Y JOSE DE JESUS LOPEZ AVELLA, inserta por ante el Registro Civil del inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------
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