REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL.
197° y 149°
Parte Demandante: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.997.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.917 de este domicilio y hábil.
Parte Demandada: FABIOLA AREVALO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.709.372.
Motivo: AFORO DE HONORARIOS
Expediente Nº: 15892-07
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de Julio de 2007 el ciudadano JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, abogado en ejercicio, actuando por sus propios derechos presentó demanda Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, para que convenga en pagar la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.250.000,00) los cuales representan sus honorarios, por sus actuaciones profesionales como abogado apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, parte demandante en la causa. Fundamentó su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados, 21 de su Reglamento y el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil.
El aforante expone en su libelo de demanda que por ante este Tribunal cursa juicio de ejecución de hipoteca presentado por la mencionada ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, contra los ciudadanos RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ Y JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ. Que propone el aforo de sus honorarios profesionales en virtud de que la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, de manera silenciosa, actuando con un abogado asistente solicitó el desistimiento y el levantamiento de las medidas, en el juicio de ejecución de hipoteca cuando este se encontraba en fase de ejecución forzosa.
Manifiesta que después de haber hablado con su representada, no ha podido continuar con el procedimiento, en el cual con su actuación ya se había realizado el nombramiento del perito y que actualmente se encuentra paralizado. Considera el abogado aforante que con la actuación de la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS de conseguir un arreglo fuera de juicio, lo que pretende es burlar el pago de sus honorarios, los cuales constan en todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas del juicio de ejecución de hipoteca.
Procede el abogado actor a estimar e intimar sus honorarios realizando una lista detallada de las actuaciones practicadas, que suma un total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.250.000,00).
Solicita se realice la intimación de la prenombrada ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, se realice la corrección monetaria y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar en los derechos del crédito hipotecario, que sobre el bien objeto de la ejecución tiene a su favor la aquí demandada.
En fecha 31 de Julio de 2007, por auto inserto al folio (05) se admitió la demanda, se formó expediente, se inventarió, se citó a la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, para que compareciera al Tribunal al primer día de despacho siguiente a que constará en autos su citación más un día que se concedió como término de distancia a fin de que a manera de contestación expusiera lo que considerará conveniente, todo de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionó al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira para practicar la citación.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se libró la compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio al Juzgado Comisionado.
En fecha 08 de enero de 2008, se recibió la comisión de citación de la parte demandada debidamente cumplida.
En fecha 30 de enero de 2008, el abogado aforante JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, por medio de diligencia solicitó al Tribunal se declare firme la intimación de honorarios.
PARTE MOTIVA
La pretensión de honorarios profesionales del abogado por las actuaciones judiciales realizadas, se siguen por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de abogados, por lo tanto el Tribunal que competente para conocer de este tipo de pretensión es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional. En lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se trata por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
En el caso bajo estudio el abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, persigue el pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales contenidas en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por Fabiola Arevalo por ante este Tribunal, por lo cual el competente para conocer del presente caso es este Tribunal, en virtud de la competencia funcional.
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
La segunda fase denominada fase ejecutiva comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. En esta fase se inicia el trámite del derecho de retasa que estipula el artículo 25 de la Ley de Abogados.
El artículo 22 de la Ley de abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, manifiesta cuatro posibles situaciones que pueden presentarse ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente, y en ella señala que:
“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…
…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…”
De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que la Sala se refiere al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado a la persona que lo contrató para que lo asistiera y lo representará en un juicio determinado, y en el presente caso estamos en presencia de un cobro de honorarios profesionales que presenta el abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ contra la ciudadana FABIOLA AREVALO ARIAS, por haber éste prestado sus servicios profesionales en la asistencia de sus derechos, por lo que su pretensión tiene entonces un asidero jurídico válido.
Por lo tanto al encontrarse, la presente acción en la primera fase, este Juzgador procede verificar si efectivamente al abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, le asiste o no el derecho a cobrar los honorarios judiciales alegados, y al respecto observa lo siguiente:
La parte demandada no se presentó al Tribunal para aceptar o contradecir los dichos del actor en el libelo de demanda.
El Juzgado de la causa no consideró necesario aperturar lapso probatorio, puesto que no hubo ningún hecho controvertido.
Con respecto a las actuaciones señaladas en el libelo de demanda, las mismas están suficientemente probadas de las actas que conforman el expediente, que el abogado aforante actuó en representación de la parte demandante en el juicio principal de ejecución de hipoteca, que generó la presente intimación y estimación de honorarios, actuaciones éstas que le dan derecho al abogado a realizar el cobro de sus honorarios profesionales tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. En Consecuencia, debe este Tribunal declarar que el abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, si tiene derecho a percibir los honorarios, por las actuaciones profesionales realizadas en el presente expediente, quedando concluida la fase declarativa, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA que al JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión se continuará con la segunda fase o etapa de retasa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.