JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º

En escrito admitido en fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano Ángel David Cárdenas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.368, estudiante, domiciliado en la carrera 2 N° 2-30, frente a la Plaza Bolívar de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por los abogados Adela Magdalena Delgado Hinojosa y Raúl Asdrúbal Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.884 y 126.379 en su orden, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 216 de fecha 20 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del antes Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido de la progenitora del solicitante como: “Rodríguez”, cuando lo correcto es que aparezca: “Rodrígues”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente al solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la progenitora del solicitante.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes al solicitante y a su progenitora.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 216 de fecha 20 de agosto de 1986, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio Palmira del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 216, en el sentido de que figure el apellido de la progenitora del solicitante como “Rodrígues”; y no como erróneamente allí aparece “Rodríguez”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 216 de fecha 20 de agosto de 1986, perteneciente al ciudadano Ángel David Cárdenas Rodrígues, expedida por ante la Prefectura del antes Municipio Palmira del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.