JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

En escrito admitido en fecha 29 de octubre del año 2007 (F.18), la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.189, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, ROSA ALBA TORO DE URBINA, GLADYS MARIA TORO ROBLES, RAMONA ALICIA TORO ROBLES, YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, NORA ELISA TORO ROBLES y ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, todas insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo los números 551, 118, 344, 680, 719, 83, 62 y 624, de fechas 16 de agosto de 1963, 15 de febrero de 1965, 19 de mayo de 1966, 28 de septiembre de 1967, 23 de septiembre de 1969, 03 de febrero de 1971, 23 de enero de 1973 y 14 de noviembre de 1975, por cuanto aparece transcrito el nombre del padre de sus representados como: “CELIO RAMON TORO”, siendo lo correcto: “CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder en original, en el cual los ciudadanos GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, ROSA ALBA TORO DE URBINA, GLADYS MARIA TORO ROBLES, RAMONA ALICIA TORO ROBLES, YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, NORA ELISA TORO ROBLES y ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, le confieren poder a la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, en fecha 01 de octubre de 2007, por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira (F.03-5).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 551, perteneciente a GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.06).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 118, perteneciente a ROSA ALBA TORO DE URBINA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.07).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 344, perteneciente a GLADYS MARIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.08).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 680, perteneciente a RAMONA ALICIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.09).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 719, perteneciente a YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.10).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 83, perteneciente a YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.11).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 62, perteneciente a NORA ELISA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F.12).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 624, perteneciente a ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F.13).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 144, perteneciente a CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F.14).
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 115, perteneciente a CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA y MARIA NICOLASA ROBLES ALVIAREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F.15).
Copia fotostática de las cédulas de identidad N° V-1.902.090 y V-5.346.066, perteneciente a los ciudadanos CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA y MARIA NICOLASA ROBLES ALVIAREZ, padres de los solicitantes. (F.16).
En fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.18).
En fecha 15 de noviembre de 2007, se expidió boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 (F.21), la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos objeto de rectificación, expedidas por ante el Registro Principal del Estado Táchira, signadas con los siguientes números:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 144, perteneciente a CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.22-26).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 551, perteneciente a GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.27-30).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 118, perteneciente a ROSA ALBA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.31-34).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 344, perteneciente a GLADYS MARIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.35-38).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 680, perteneciente a RAMONA ALICIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.39-42).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 719, perteneciente a YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.43-46).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 83, perteneciente a YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.47-50).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 62, perteneciente a NORA ELISA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.51-54).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 624, perteneciente a ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.55-58).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en las Partidas de Nacimiento números 551, 118, 344, 680, 719, 83, 62 y 624, de fechas 16 de agosto de 1963, 15 de febrero de 1965, 19 de mayo de 1966, 28 de septiembre de 1967, 23 de septiembre de 1969, 03 de febrero de 1971, 23 de enero de 1973 y 14 de noviembre de 1975, perteneciente a las ciudadanas GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, ROSA ALBA TORO DE URBINA, GLADYS MARIA TORO ROBLES, RAMONA ALICIA TORO ROBLES, YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, NORA ELISA TORO ROBLES y ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de las Partidas de Nacimientos antes señaladas, en el sentido de que figure el nombre del padre de sus representados como: “CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA”, y no “CELIO RAMON TORO”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de las Partidas de Nacimiento números 551, 118, 344, 680, 719, 83, 62 y 624, de fechas 16 de agosto de 1963, 15 de febrero de 1965, 19 de mayo de 1966, 28 de septiembre de 1967, 23 de septiembre de 1969, 03 de febrero de 1971, 23 de enero de 1973 y 14 de noviembre de 1975, perteneciente a las ciudadanas GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, ROSA ALBA TORO DE URBINA, GLADYS MARIA TORO ROBLES, RAMONA ALICIA TORO ROBLES, YRMA DEL CARMEN TORO ROBLES, YMELDA CANDELARIA TORO ROBLES, NORA ELISA TORO ROBLES y ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de su padre como: “CELIO RAIMUNDO TORO GARCIA”, y no “CELIO RAMON TORO”, y no como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimientos, antes referidas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).