Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


197º y 149º

Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ADRIANA NATHALY QUINTERO OSORIO Y ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.206.833 y V-9.228.275 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 25 de julio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 07 de Agosto de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, los ciudadanos Adriana Nathaly Quintero Osorio y Alfredo Duque Rangel, asistidos por el abogado Herart Duque, manifestaron al Tribunal que desde la fecha de admisión de la presente solicitud, transcurrió un año, seis meses y tres días, sin que ocurriera el presupuesto juridico establecido en el artículo 194 del Código Civil, como lo es la reconciliación entre los cónyuges, por tal motivo y de mutuo acuerdo solicitaron se decrete el divorcio contraído en fecha 3 de septiembre de 2004 por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Por tales razones solicitaron se agregue al expediente el escrito presentado y se decreta la Conversión en divorcio, por no haber ocurrido reconciliación alguna.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ADRIANA NATHALY QUINTERO OSORIO Y ALFREDO DUQUE RANGEL, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 03 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 214 de fecha 03 de septiembre de 2004, y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello húmedo del Tribunal).