REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho.
197º y 148°
Visto el acto de fecha 14 de febrero de 2008, inserto a los folios (57 y 58) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano Omar Enrique Sánchez, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado José Antonio Guillén Zambrano, los ciudadanos José Fernel Peñaranda Arteaga y Jhorman Alexis Peñaranda Parada, en su carácter de demandados, asistidos por la abogada Rosa Amelia Bonilla, y la abogada Trina Omaira Guerrero, apoderada judicial de la Garante PROSEGUROS, celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, renunciando al ejercicio de cualquier acción de tipo legal con relación a la presente causa, solicitando se levante la medida de secuestro decretada por este Juzgado, en fecha 07 de agosto de 2007 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2007. Y por cuanto se observa que por error, a la anterior transacción se le impartió la homologación legal correspondiente y se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el levantamiento de la medida decretada, en el mismo acto de fecha 14 de febrero de 2008, siendo que debía resolverse por separado, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que solo ésta debe ser refrendada por el Juez y el Secretario de este Tribunal, se procede a realizar dicha homologación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se tiene como levantada la medida de secuestro decretada por este Juzgado, en fecha 07 de agosto de 2007 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2007, manteniéndose en todo su vigor los oficios Nros. 206 y 207, librados al representante del estacionamiento Ruiz Zambrano y al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, representante legal de la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines de participar el levantamiento de la medida. Y una vez conste en autos la total cancelación acordada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.