REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: Dilcia Celis de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.344, casada, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Amalia Ramírez Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.913.
PARTE DEMANDADA: Tomas Cantor Castillo Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.101, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: Divorcio.
En fecha 09 de marzo de 2006, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que la abogada Amalia Ramírez Becerra, en su carácter de apoderada de la ciudadana Dilicia Celis de Castillo, demandó al ciudadano Tomas Cantor Castillo Durán por Divorcio, fundamentándola en las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha quince (15) de mayo de 1985, contrajo matrimonio con el ciudadano Tomas Cantor Castillo Durán, por ante la Prefectura del antes Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira.
Admitida la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran (45) días del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y se libró compulsa a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2006, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, manifestó que no le fue posible lograr la citación del demandado, ya que se traslado hasta la dirección indicada por la parte actora y fue informado por la señora Eduviges Celis de Rincón, que el demandado se marcho hace mucho tiempo y que no sabe donde localizarlo.
En diligencia de fecha 06 de junio de 2006, la apoderada de la parte actora, solicitó se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2006, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar el cartel de citación al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En diligencia de fecha 12 de julio de 2006, la parte actora consignó los periódicos contentivos al cartel de citación y en la misma fecha se agregaron al expediente.
En diligencia de fecha 04 de noviembre de 1998, la apoderada de la parte actora solicitó se nombre defensor ad-litem a la parte demandada.
En auto de fecha 07 de noviembre de 2006, fue designada la abogada Linda Flor Vargas Zambrano, como defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa.
Al acto de juramentación de la defensor ad-litem en fecha 09 de enero de 2007, no compareció la abogada designada.
En auto de fecha 07 de febrero de 2007, fue designada nuevamente defensor ad-litem de la parte demandada, a la abogada Marilia Almari Guerrero Rivas.
En acto de fecha 22 de febrero de 2007, fue juramentada la defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2007, se libró compulsa a la defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2007, fue citada la defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, con la asistencia de la parte actora asistida por su apoderada y la asistencia de la defensor ad-litem designada, y no habiéndose logrado la reconciliación, el Tribunal emplazó a las partes para las diez de la mañana, del primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, cuando se efectuará el segundo acto conciliatorio.
En fecha 18 de junio de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia de la parte actora asistida por su apoderada y la asistencia de la defensor ad-litem designada, y no habiéndose logrado la reconciliación, el Tribunal emplazo a las partes para las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente, cuando se efectuará el acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora asistida por su apoderada y la asistencia de la defensor ad-litem designada, quien consignó escrito de contestación a la demanda y no habiéndose logrado la reconciliación, se acordó seguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de julio de 2007, la defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 20 de julio de 2007, la apoderada de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
En auto de fecha 23 de julio de 2007, se agregó el escrito de pruebas presentado por la defensor ad-litem de la parte demandada.
En auto de fecha 23 de julio de 2007, se agregó el escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora.
En auto de fecha 31 de julio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la defensor ad-litem de la parte demandada, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva
En auto de fecha 31 de julio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada de la parte actora, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para la declaración testimonial solicitada en el capitulo segundo, se fijó el tercer día despacho siguiente, a las diez y once de la mañana.
En fecha 07 de agosto de 2007, siendo la oportunidad fijada para oír a los testigos Carmen Yolanda Velásquez Bustamante y Rigoberto Gamboa Bernal, a quienes se anunciaron en alta voz a las puertas del Tribunal, no compareciendo dichos ciudadanos, se declaró desiertos los correspondientes actos.
En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2007, la apoderada de la parte actora, solicitó se le fije nuevamente día y hora para la evacuación de las testimoniales correspondientes.
En fecha 24 de septiembre de 2007, mediante auto dictado por este Tribunal, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 01 de octubre de 2007, siendo la nueva oportunidad fijada para oír a los testigos Carmen Yolanda Velásquez Bustamante y Rigoberto Gamboa Bernal, a quienes se anunciaron en alta voz a las puertas del Tribunal, no compareciendo dichos ciudadanos, se declaró desiertos los correspondientes actos.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, la apoderada de la parte actora, manifestó que por cuanto se le imposibilito la evacuación de los testigos solicitados, pide al Juez se pronuncie en la presente causa con fundamento a lo alegado y probado en el expediente.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que en la presente causa no consta que hayan sido cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, por parte del Secretario de este Despacho, no produciéndose así legalmente la citación correspondiente en el presente juicio, y siendo ésta requisito indispensable por ser de orden público para la validez del juicio.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en aras de garantizar los principios constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso, actuando como Director del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que el Secretario de este Juzgado, proceda a fijar el respectivo cartel de citación de la parte demandada, en la dirección indicada por la parte actora, a fin cumplir con todas las formalidades indicadas en el artículo 223 ejusdem, declarando nulas todas las actuaciones realizadas a partir del folio (20) del presente expediente. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que el Secretario de este Juzgado, proceda a fijar el respectivo cartel de citación de la parte demandada, en la dirección indicada por la parte actora.
SEGUNDO: Se DECLARAN NULAS todas las actuaciones realizadas a partir del folio (20) del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197ª de la Independencia y 148º de la Federación._ _ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.