REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148°
Visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2008, realizado por los ciudadanos ALEIDA ESPERANZA RAMIREZ VIVAS, CARLOS JAVIER RAMIREZ VIVAS, RONALD HUMBERTO RAMIREZ VIVAS y LUIS VALDEMAR RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.086.787, V-10.746.970, V-12.486.425 y V-9.334.345 respectivamente, asistidos por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.760 parte actora; por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO EMILIO RONDON MUÑOZ, JORGE VIANEY RONDON VIVAS y PEDRO PABLO RONDON VIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.645.141, V-13.550.406 y V-14.100.554 respectivamente, asistidos por el abogado LINDOLFO GERARDO IBARRA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.658, en su carácter de parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se levantaran las medidas decretadas.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2007, y participada al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Juzgado del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, con oficios números 802, 803 y 804 de la misma fecha. Así mismo se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2007, sobre el 50% de los vehículos identificados en autos, para lo cual se acuerda oficiar al Representante del Estacionamiento Libertador de San Cristóbal, a los fines de la entrega del vehículo retenido. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Líbrense oficios.El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.