REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Recibido por distribución el libelo constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de ocho (08) folios útiles. Désele entrada en los libros, regístrese, inventaríese, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de Ley correspondiente. Analizada como ha sido la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Marcelo Alfonso León, asistido por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en contra del ciudadano Víctor Julio Escalante Barrios, el Tribunal observa que de la misma se evidencia que el capital demandado es por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.400,00) que comprende: 1.) La cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.200,00) por concepto de letra de cambio; y 2.) La cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.200,00) por concepto de cheque.
Y siendo que según Resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, le fue modificado el monto de la cuantía a este Tribunal a partir de la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), quien juzga considera que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado antes mencionado. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano Marcelo Alfonso León, asistido por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, demanda a Víctor Julio Escalante Barrios, por Cobro de Bolívares Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial a donde se acuerda remitir este expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil._