JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 09 de agosto de 2007, el abogado William José Rivera Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.143.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.370, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano Lenin Alfonso Sayago Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.882, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, inserta bajo el N° 1232, de fecha 15 de octubre de 1980, por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento, omitieron el lugar de nacimiento del poderdante el cual es: “EL CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L.”, de San Antonio del Táchira”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder espacial otorgado por el ciudadano Lenin Alfonso Sayago Cuevas, al abogado William José Rivera Corredor.
Copia certificada de la partida de nacimiento del poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Constancia de Nacimiento emitida por el Centro Médico Los Andes S.R.L., perteneciente al poderdante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se instó a la parte solicitante a que consignara copia cerificada la partida de nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, se acordó oficiar al Centro Médico Los Andes S.R.L., ubicado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y se libró oficio N° 1051.
En fecha 05 de octubre de 2007, el abogado apoderado del solicitante, consignó mediante diligencia copia certificada emanada del Registro Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 17 de octubre 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2008, fue recibida comunicación emanada del Centro Médico Los Andes S.R.L., mediante la cual certifican que efectivamente el poderdante nació en ese centro asistencial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1232 de fecha 15 de octubre de 1980, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1232, en el sentido de que aparezca el lugar de nacimiento del poderdante el cual es: “EL CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L.”, de San Antonio del Táchira”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1232, de fecha 15 de octubre de 1980, perteneciente al ciudadano Lenin Alfonso Sayago Cuevas, expedida por la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.