JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Leslie Enrique Rodríguez Matheus y Michelle Rivas Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.403.478 y V-15.517.011 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Ruth Geraldine Ruiz Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.801.
En fecha 02 de diciembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2005, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2008, los cónyuges Leslie Enrique Rodríguez Matheus y Michelle Rivas Durán, asistidos por la abogada Iris Solanlle Albarran Pérez, mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Leslie Enrique Rodríguez Matheus y Michelle Rivas Durán, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 72.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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