REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana FIDELINA PAGONE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.141.227, representada por el abogado José Yovany Sánchez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.422, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 978 de fecha 26 de septiembre de 1956; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre completo de su padre, ya que en el libro del registro civil aparece asentado así: “...DOMINGO PAGONI...”; y en el libro del Registro Principal aparece asentado así: “...DOMINGO PRAGONE...”, siendo lo correcto “...DOMENICO PAGONE SANTORSOLA...” y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

13. Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento No. 978 de fecha 26 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
14. Copia simple de la cédula de identidad signada con el No. E-350.612, perteneciente al ciudadano DOMENICO PAGONE SANTORSOLA, padre de la solicitante.
15. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 1 de fecha 20 de febrero de 1954, perteneciente a los padres de la solicitante DOMENICO PAGONE SANTORSOLA y DELFINA GONZÁLEZ TARAZONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
16. Planilla de Certificación de datos filiatorios expedida por la ONIDEX Oficina de San Cristóbal, perteneciente al ciudadano DOMENICO PAGONE SANTORSOLA, padre de la solicitante.
17. Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 241 de fecha 24 de diciembre de 2003, perteneciente al ciudadano DOMENICO PAGONE SANTORSOLA, padre de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
18. Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento No. 978 de fecha 26 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 978 de fecha 26 de septiembre de 1956, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FIDELINA PAGONE GONZÁLEZ, en el sentido de escribir correctamente el nombre de su padre, para que aparezca asentado así: “...DOMENICO PAGONE SANTORSOLA...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 978 de fecha 26 de septiembre de 1956, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre completo del padre de la solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...DOMENICO PAGONE SANTORSOLA...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados - Secretaria