REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana NURY RAQUEL BARRERA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.932, asistida por el abogado Henry Antonio Vargas Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.522, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de ella y su cónyuge MARCOS JOSÉ ROJAS PEÑA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 362 de fecha 27 de noviembre de 1997; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su número de cédula de identidad, ya que aparece asentado así: “…14.672.932…”, siendo lo correcto “…14.872.932…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

7. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 362 de fecha 27 de noviembre de 1997 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-14.872.932 perteneciente a la solicitante.
9. Original de la Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 362 de fecha 27 de noviembre de 1997 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
10. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1874 de fecha 07 de octubre de 1999, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a un hijo de la solicitante.
11. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 39 de fecha 20 de enero de 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira perteneciente a un hijo de la solicitante.
12. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 39 de fecha 20 de enero de 2004 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a un hijo de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 362 de fecha 27 de noviembre de 1997, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NURY RAQUEL BARRERA CARVAJAL y MARCOS JOSÉ ROJAS PEÑA, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el número de la cédula de identidad de la contrayente y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…14.872.932…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 362 de fecha 27 de noviembre de 1997, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que la cédula de identidad de la contrayente es: “…14.872.932…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Elizabeth Becerra Sánchez. Secretaria Accidental (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Elizabeth Becerra Sánchez. Secretaria Accidental.